- Los VMP deben estar registrados, identificados y asegurados, y circular sin seguro puede conllevar sanciones de hasta 800 euros.
- También se sanciona circular por aceras, llevar acompañante, usar el móvil o conducir bajo efectos de alcohol o drogas.
Los usuarios de patinetes eléctricos de Torrejón de Ardoz afrontan nuevas obligaciones y sanciones que pueden alcanzar los 800 euros, según la información difundida este lunes por el Ayuntamiento. Entre las exigencias figura la inscripción del vehículo de movilidad personal en el registro de la Dirección General de Tráfico, disponer de la correspondiente identificación y contar con el seguro obligatorio de responsabilidad civil para poder circular legalmente.
La DGT confirma que los VMP deben contar con certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros y portar la etiqueta identificativa correspondiente. El registro funciona como paso previo para contratar el seguro obligatorio, una exigencia introducida por la Ley 5/2025 y desarrollada posteriormente mediante el Real Decreto 52/2026. Circular sin el seguro exigido puede ser sancionado con importes que, dependiendo de las características del vehículo y la infracción, llegan hasta los 800 euros.
En Torrejón, la información municipal recuerda además que los patinetes no pueden circular por aceras, calles peatonales, plazas ni parques. Su circulación queda limitada a la calzada, respetando una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, y a los carriles bici cuando estén habilitados para estos vehículos. Incumplir estas restricciones puede implicar multas de 90 euros, la misma cuantía indicada para viajar sin casco homologado o transportar a una segunda persona.
El uso del teléfono móvil o de auriculares durante la conducción se sanciona con 200 euros, mientras que conducir después de consumir alcohol o drogas puede alcanzar los 500 euros. Los usuarios están además obligados a someterse a las correspondientes pruebas de detección cuando sean requeridos. Si quien comete la infracción es menor de 18 años, el Ayuntamiento recuerda que la responsabilidad económica recaerá sobre sus padres o tutores legales.
Los vehículos deben disponer igualmente de iluminación delantera y trasera y, durante la conducción nocturna, utilizar alumbrado o elementos reflectantes. La DGT define estos vehículos como medios de transporte de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos y con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora, por lo que transportar acompañantes tampoco está permitido.
La regulación afecta a quienes utilizan diariamente el patinete para desplazamientos urbanos, incluidos los trayectos hasta estaciones de Cercanías o paradas de autobús. Antes de circular conviene comprobar que el vehículo figura correctamente inscrito, que dispone de su identificación y seguro y que cumple los requisitos técnicos aplicables, especialmente teniendo en cuenta que desde enero de 2027 solo podrán circular los VMP que cumplan las condiciones de certificación establecidas por la DGT.




