- El tribunal establece que las entidades gestoras no pueden expulsar unilateralmente a las personas acogidas sin una resolución administrativa.
- El pronunciamiento tiene su origen en tres expulsiones del centro gestionado por ACCEM en Alcalá de Henares.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a tres solicitantes de protección internacional que fueron expulsados de un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED) situado en Alcalá de Henares y gestionado por la organización ACCEM. La resolución establece límites a las competencias de las entidades encargadas de estos recursos y refuerza las garantías administrativas de las personas acogidas.
El caso tiene su origen en la salida forzosa de tres residentes después de que fueran detenidos por su presunta implicación en hechos delictivos. Las expulsiones fueron cuestionadas judicialmente al considerar que la entidad responsable del centro había adoptado una decisión que correspondía a la Administración.
El Alto Tribunal ha determinado que las organizaciones encargadas de gestionar estos recursos no pueden acordar unilateralmente la retirada de las condiciones materiales de acogida. Una decisión de esta naturaleza requiere una resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y debe ajustarse a un procedimiento con las garantías legales correspondientes.
Los magistrados recuerdan que las medidas que afectan al acceso al sistema de acogida deben estar justificadas y responder a criterios individualizados de proporcionalidad. La gestión de un centro público a través de una entidad colaboradora no implica que esta pueda asumir las potestades administrativas para acordar una expulsión definitiva.
La sentencia corrige el criterio mantenido anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había respaldado las expulsiones. El pronunciamiento del Supremo adquiere así relevancia para el conjunto de centros que forman parte de la red estatal de atención a solicitantes de protección internacional.
El fallo establece un criterio aplicable a situaciones similares en otros recursos del sistema de acogida español, a partir de un procedimiento judicial originado en Alcalá de Henares.




