- Los operadores deben bloquear mensajes SMS, MMS y RCS que utilicen alias que no figuren en el registro oficial.
- La medida busca impedir que los estafadores utilicen nombres de bancos, comercios o administraciones para hacerse pasar por ellos.
Los operadores de telecomunicaciones españoles ya están obligados a bloquear determinados mensajes que utilicen como remitente el nombre de una empresa, banco, administración u otra organización sin estar correctamente registrados. La medida está plenamente vigente desde el pasado 15 de septiembre y forma parte de las nuevas herramientas contra las estafas mediante suplantación de identidad.
El sistema gira alrededor del denominado Registro de Alias, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Un alias es el nombre alfanumérico que aparece como remitente de determinados SMS en lugar de un número de teléfono, como puede ocurrir con comunicaciones identificadas directamente con el nombre de un banco, una empresa de transporte o una administración.
Desde el 15 de septiembre, los operadores deben bloquear los mensajes SMS, MMS y RCS identificados con un alias que no conste en este registro. También deben impedir la entrega cuando el nombre sí esté registrado pero el mensaje haya llegado a través de un proveedor que no figure como autorizado para utilizarlo.
El objetivo es dificultar las técnicas de suplantación en las que un delincuente emplea el nombre de una empresa conocida para que un mensaje fraudulento parezca legítimo. Hasta ahora, este tipo de identificadores podía facilitar que determinados mensajes falsos aparecieran en el teléfono del usuario bajo una denominación aparentemente fiable.
La obligación afecta a entidades de ámbitos muy diferentes. Bancos, aseguradoras, comercios, compañías de transporte, servicios médicos o administraciones utilizan habitualmente estos identificadores para enviar avisos de citas, entregas, operaciones, promociones o comunicaciones relacionadas con sus servicios.
Las empresas que no hayan registrado un alias todavía pueden continuar enviando mensajes a sus clientes, pero no podrán identificarlos mediante ese nombre comercial hasta completar el trámite. Los nuevos alias también pueden solicitar su inscripción después de la entrada en vigor de las obligaciones de bloqueo.
La CNMC introdujo además un régimen transitorio para evitar que comunicaciones legítimas quedaran interrumpidas durante el proceso de implantación. Los alias cuya inscripción se hubiera solicitado antes de las 15:00 horas del 14 de septiembre pueden permanecer preinscritos temporalmente mientras el titular completa su autorización o la CNMC resuelve definitivamente la solicitud.
El Registro de Alias se integra dentro de las medidas estatales contra el fraude telefónico y la suplantación de identidad. Su ámbito se centra específicamente en los mensajes que utilizan nombres o marcas como remitentes, por lo que el usuario debe seguir extremando las precauciones ante enlaces, solicitudes de credenciales o peticiones de pagos recibidas por otros sistemas.




